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TITULOS DE CREDITO
Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un
derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material
(el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron
su emisión.
Los titulos de credito que se utilizan en la actulidad son el CHEQUE Y EL PAGARE los cuales estan regulados por ls Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
Para que los documentos puedan considerarse titulos de crédito, deberán
de tener las características siguientes:
LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.
AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.
CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.
El firmante del pagaré, adquiere ciertas obligaciones:
• Pagar en el tiempo pactado
• Comprometerse a pagar los intereses pactados
• Someterse a la autoridad correspondiente en caso de no cumplir
LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.
AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.
CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.
PAGARE
Es un documento que da testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido.El firmante del pagaré, adquiere ciertas obligaciones:
• Pagar en el tiempo pactado
• Comprometerse a pagar los intereses pactados
• Someterse a la autoridad correspondiente en caso de no cumplir
CHEQUE
Es un título de crédito mediante el cual una
persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus
recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella
persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o
dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
Cheque de viajero
Es aquel que expide una institución
bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para
que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o
corresponsales que tenga en la República Mexicana o en el extranjero.
- La persona que aparezca como beneficiario puede presentarlo para su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la lista que le proporcionará el banco que los emitió, así como en los comercios alrededor del mundo.
- Cuando se compran estos cheques, la institución solicitará al beneficiario que escriba su nombre en cada uno de los documentos y que estampe su firma en el primer espacio; ya que estos documentos se firman dos veces, la primera cuando se adquieren y la segunda cuando se presentan para su cobro o para pagar con ellos en algún establecimiento en su caso.
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Cuando se presenten para su cobro, se debe exhibir una identificación oficial que acredite a la persona como el beneficiario señalado en los documentos.
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La falta de pago inmediato de estos cheques cuando son presentados para su cobro, da el derecho a exigir a la institución que los expidió la devolución del importe del cheque mas el pago de daños y perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.
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El banco o la agencia tiene la obligación de reembolsar el importe de los cheques no utilizados que se deseé devolver.
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Este tipo de cheques permiten viajar tranquilamente sin cargar dinero en efectivo.
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Son 100% reembolsables en caso de robo o extravío y se emiten internacionalmente por diferentes bancos y agencias en las siguientes divisas:1.- Dólar americano2.- Dólar canadiense3.- Libra esterlina4.- Franco suizo5.- Franco francés6.- Marco alemán7.- Yen japonés8.- Euro
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Los cheques prescriben al año a partir de la fecha en que son puestos en circulación.
Cheque al portador
Es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario.Características -
El beneficiario del cheque puede entregarlo como pago a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo, ya que la persona que sea “ el portador” del cheque es quien podrá cobrarlo.
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No es necesario presentar una identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del cheque al momento de presentarlo.
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El cheque al portador podrá ser expedido hasta por la cantidad que cada institución determine, de acuerdo a sus políticas internas.
Cheque nominativo o a la orden
Son aquellos en que se indica un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos.Características -
Es indispensable presentar una identificación oficial en el banco para su cobro.
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Puede transmitirse mediante el endoso del documento (ceder sus derechos por medio de la firma del beneficiario en la parte posterior del cheque).
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En caso que se desee que sólo lo pueda cobrar el beneficiario indicado en el documento debe agregarse la leyenda "No negociable". A menos que el cheque sea a nombre del propio banco en cuyo caso automáticamente no será negociable.
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Puede ser expedido por cualquier cantidad.
Cheque cruzado
Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.Características -
No pueden ser pagados en efectivo.
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Sólo puede ser depositado en la cuenta del último beneficiario que aparece en el cheque ya sea en el campo respectivo o mediante el último endoso.
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Si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, en este caso, el cheque solo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que esta hubiere endosado el cheque para su cobro.
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