TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley

En la actualidad solo se forman tres sociedades las cuales son: 

Sociedad Anónima (S.A.)
  1. Número de Socios: para constituir este tipo de sociedad se requieren dos socios como mínimo.
  2. Nombre: el nombre se forma con una denominación que debe ser diferente de la de cualquier otra sociedad. La denominación debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A
  3. Capital social: por la disposición del artículo 89 fracción II, el capital social debe ser no menor de $50,000,000 ($50,000). El capital social esta dividido en acciones, estas serán de igual valor y otorgan iguales derechos. Cada acción representa un valor en la sociedad.
  4. Vigilancia de la Sociedad: la vigilancia sobre la administración de la sociedad estará a cargo de una o varias comisarías temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
  5. Aplicaciones Prácticas: debido a la limitación de la responsabilidad de los socios en relación a su patrimonio ante terceras personas y en comparación con los otros tipos de sociedades la constitución de la sociedad anónima es la más común por ser la más conveniente para los socios.


Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)
  1. No habla de mínimo, pero se entiende que deben ser 2, no se entiende porque razón se fija el máximo de 50 socios a menos que sea para que estos se conozcan y conservar el elemento personal de la sociedad.
  2. Nombre: se podrá utilizar como nombre la razón social o la denominación, indicando que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o su abreviatura S. de R. L., la omisión de este requisito sujeta a los socios a la responsabilidad ilimitada de la colectiva.
  3. Esta sociedad es creada por un capital mínimo de $50,000
  4. Forma de Administración: para administrar la sociedad la Ley constituye los siguientes órganos:
  • Asamblea de los Socios
  •  La Gerencia, que administrará la sociedad, los gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad 
  •  El Órgano de Vigilancia, su constitución es potestativo


Sociedad Cooperativa (S.C.)

Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.

En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.



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