PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es el conjunto
de marcas, productos y procesos que son la columna vertebral y la base de todas
las empresas. Es además, el derecho real por excelencia, lo que nos llena la
boca al decir que algo es nuestro, que tenemos la propiedad sobre algo, es el
derecho de uso, goce, disfrute y abuso de algo.
PATENTE
Se denomina patente al privilegio de explotar en forma
exclusiva un invento y sus mejoras. También recibe el nombre de patente el
documento expedido por el estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho
de exclusividad.
DERECHOS
DERIVADOS DE UNA PATENTE
Son el derecho del inventor a ser mencionado como autor
de la patente, el derecho de explotar en forma exclusiva la invención, el
derecho de autorizar a otra la explotación de la patente a través de una
licencia contractual y el derecho de transmitir la patente en todo o en parte
por acto entre vivos o vía sucesoria.
VIGENCIA
La patente
tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa
correspondiente.
Para obtener una
patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se
indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad
de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan
esta Ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las
tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y
fondo. La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales
hasta el momento de su publicación
MARCA
Es “Todo aquel
signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o
clase en el mercado” servicios de terceros que no forman
parte de esas asociaciones o sociedades.
REGISTRO DE
MARCAS
1.- Presentar ante el propio IMPI, la
solicitud de registro q máquina y recatado en idioma español, n original y tres
copias firmadas por todos sus ejemplares.
2.- El trámite que lleva el IMPI para
una solicitud es el siguiente:
A) Se realiza un examen
previo de la solicitud con la información requerida para darle ingreso.
B) Se realiza un examen de forma y fondo de la marca,
aviso comercial o nombre comercial, para verificar si son registrables en los
términos de la ley.
*Se realiza, en su caso, un examen de
fonético, comprobando entre los signos solicitados en trámites y los ya
registrados con anterioridad, si existen otros signos semejantes en grado de
confusión, que constituya impedimento para otorgar el registro solicitado.
*También se considera como una nueva
solicitud, si después de presentada, se modifica el signo, aumento el número de
productos o servicios o se sustituyen, y se procederá como en el caso anterior.
CANCELACIÓN
DE REGISTRO DE UNA MARCA:
Se procederá a la cancelación de una marca cuando:
- Si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.
- El titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la cancelación de su registro.
CADUCIDAD DEL
REGISTRO DE UNA MARCA:
- Cuando no se solicite la renovación dentro de un plazo de gracia de los seis meses posteriores al vencimiento del registro.
- Cuando la marca no da usada por tres años consecutivos en los productos o servicios para los que se encuentra registrada.
DERCHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artistica, musical, cientifica, o didáctica, esté publicada o inédita.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra,
sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal,
pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una
obra.
PIRATERIA
El término “piratería” abarca la reproducción y
distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así
como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de
comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios
legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La
piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la
literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los
programas y las señales audiovisuales.
Tradicionalmente, la piratería consistía en la reproducción y
distribución no autorizadas, a escala comercial o con propósitos
comerciales, de ejemplares físicos de obras protegidas. No obstante, el
rápido desarrollo de Internet y la utilización masiva en línea, no
autorizada, de contenidos protegidos, en la que con frecuencia no existe
el elemento “comercial”, han suscitado un intenso debate. La cuestión
acerca de si dicho uso es un acto de “piratería” y si se debe abordar de
la misma manera que la piratería tradicional, constituye el eje del
debate actual sobre el derecho de autor. Están surgiendo distintos
puntos de vista, a menudo divergentes, y las respuestas a la cuestión
difieren de un país a otro.





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